B) SOCIEDADES DE CAPITAL.

Las sociedades de capital son aquellas en las que se tiene en cuenta es el negocio y el aporte de capital que cada socio haga, independientemente de sí se conocen o no. En este tipo de sociedades no se realizan aportes de conocimiento. Ejemplo: nos asociamos para importar y distribuir repuestos de automóviles. Aunque puedan existir socios que aportes conocimiento (socios gestores), se regirán como sí todos hubiesen aportado dinero, como una sociedad de Capital.



A este tipo de sociedades pertenecen:





SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD LIMITADA

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (Ley 1258/ 2008) - S.A.S

En cuanto a su nombre social

En cuanto a su nombre social

En cuanto a su nombre social

La denominación social gira en torno al objeto social de la sociedad. Ej.: Cementos Argos S.A. o Almacenes La 14 S.A.
La razón o denominación social se forma seguida de la palabra Limitada (Ltda). (Art. 357 Cód. Comercio) Ej.: Transporte El Mejor Ltda. o Diana & Carolina Ltda.
Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.

En cuanto a su formación

En cuanto a su formación


En cuanto a su formación
Se integra mínimo con cinco (5) socios y no tiene máximo
Se integra mínimo con dos (2) socios y máximo veinticinco (25). Art. 353 Cód. Comercio
Se integra mínimo con un (1) socio y no tiene máximo. Se puede constituir con una o varias personas naturales o jurídicas. (Art. 1 Ley 1258/2008)
Al constituirse deberá cancelarse como mínimo el 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte de la acción suscrita. (Art. 376 Cód. Comercio)
El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse.
La suscripción y pago del capital social podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos, el cual no podrá exceder de dos (2) años.
Todos aportan capital (dinero), éstos se denominan Socios Accionistas
Es mixta, puede existir socios que aporten conocimiento (socio gestor) y otros capital (socios accionistas)
Todos aportan capital (dinero), éstos se denominan Socios Accionistas

En cuanto a la responsabilidad de los socios


En cuanto a la responsabilidad de los socios

En cuanto a la responsabilidad de los socios
La responsabilidad de los socios es limitada, solo responden hasta por el valor del capital social prometido. Excepto deudas fiscales y laborales, caso en el cual pueden perseguir el patrimonio personal de cada socio.
El socio que aporta su conocimiento, su responsabilidad es ilimitada, mientras que el socio que haya aportado capital, su responsabilidad es limitada, solo hasta el monto del aporte que haya realizado a la sociedad. Excepto deudas fiscales y laborales, caso en el cual pueden perseguir el patrimonio personal de cada socio.
Los socios responden hasta por el valor de los aportes realizados.
Excepto deudas fiscales y laborales, caso en el cual pueden perseguir el patrimonio personal de cada socio.
Requieren crear estatutos (normas o reglas) para su administración.
Requieren crear estatutos (normas o reglas) para su administración.
Requieren crear estatutos (normas o reglas) para su administración.

En cuanto a los órganos de Control

En cuanto a los órganos de Control:


En cuanto a los órganos de Control
La Dirección la realiza la Asamblea General de Socios. La Administración la realiza la Junta Directiva, quien a su vez nombra al Representante Legal o Gerente General. Los asociados están separados de la administración.
Dirección y Administración la realizan los socios a través de la Junta de Socios. La representación legal es delegada y la escogen todos los socios, puede ser en cabeza de un consocio o un tercero ajeno. No existe Junta Directiva.
La organización de la sociedad podrá ser determinada libremente en los estatutos (Art. 17 de la misma Ley)
La participación de los socios, es decir, el aporte que realizó cada uno, se conoce con el nombre de Acciones, las cuales se dividen por acciones de igual valor. Son un título valor de libre negociabilidad. Excepto cuando haya Derecho de Preferencia.
La participación de los socios, es decir, el aporte que realizó cada uno. Si fue en dinero se conoce con el nombre de Cuotas, no son un título valor. Si el aporte fue en conocimiento, se llama Partes de Interés. Cualquiera de los dos aportes se negocia a través de la Cesión y requiere reforma a los estatutos.
Podrán crearse diversas clases y series de acciones. (Art. 11 Ley 1258/2008). En los estatutos podrán estipularse prohibición para negociar acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases siempre que la restricción no sea superior a diez (10) años. (Art. 13 de la misma Ley)

En cuanto a la votación

En cuanto a la votación

En cuanto a la votación

Los asociados tienen tantos votos como acciones tengan o cuotas posean en el capital social. Su capacidad de decisión es conforme a la inversión que realizó.
Es por cuotas. De acuerdo a la participación, es decir, al valor asignado de la cuota.

En los estatutos quedará expreso el derecho de votación conforme a las clases de acciones, con la indicación de la atribución del voto, la cual podrá ser singular o múltiple. (Art. 11 ibídem)

En cuanto a la inspección o  fiscalización de las operaciones sociales:

En cuanto a la inspección o  fiscalización de las operaciones sociales:


En cuanto a la inspección o  fiscalización de las operaciones sociales:
Es individual y colectiva.  Individual: la hacen los socios 15 días antes de la Asamblea General de Accionistas en que deban aprobar los balances de fin de ejercicio.      
Colectiva: la revisión es permanente, a través de Revisor Fiscal elegido, el cual debe ser un contador.
Está en cabeza de todos los socios en cualquier momento o delegar un tercero.
No es obligatorio, respetando las excepcioenes de ley, la puede ejercer el accionista o a través de tercero profesional en contaduría pública.



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