Las sociedades de personas son aquellas donde
todos los socios se conocen y se tienen en cuenta sus calidades como personas (en
razón a las personas) y no directamente el tipo de negocio. Ejemplo: se
conforma la sociedad porque uno o varios socios conocen como producir artículos
de aseo como jabón, escobas, ambientadores, etc. y deciden conforman una
sociedad con otros socios que aportar el dinero, es decir; unos aportan su
conocimiento (idea industrial) y otros el capital (dinero).
Estas sociedades caracterizan por:
1. La Nombre Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o varios
socios. Ejemplo: Giraldo & Herrera Asociados S. En C.
2. En
cuanto a la cantidad de socios, dependerá del tipo societario escogido. Abajo
detalle.
3. La
responsabilidad de los socios es solidaria, subsidiaria, es decir, todos
responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios y
comprometen hasta el patrimonio de cada socio individualmente considerado.
4. Deben
crearse estatutos (reglas o normas) para su administración y dirección.
5. La
administración de la sociedad la realizan todos los socios de manera conjunta y
directa, sin embargo, podrán delegarla en uno solo de los consocios o a un
tercero ajeno (Artículo 310 Código Comercio).
6. Cada
socio tiene derecho a un voto sin importar el valor del aporte que haya
realizado. A esto se le conoce como voto por cabeza.
7. La
sociedad se disolverá, entre otras causales, por la muerte de algunos de sus
socios (Artículo 319 Código Comercio).
8. El
ingreso y salida de un socio implica realizar cambios en el Estatuto, es decir,
realizar una reforma estatutaria.
9. La
participación de los socios, es decir, el aporte que realizó cada uno, se
conoce con el nombre de Partes de Interés y éstas se negocian a través de la
Cesión.
Este tipo societario tiene la siguiente
clasificación y características:
SOCIEDAD COLECTIVA SOC. EN COMANDITA SIMPLE SOC. EN COMANDITA POR ACCIONES En cuanto a su nombre social En cuanto a su nombre social En cuanto a su nombre social La razón social se forma con el nombre completo o uno de los apellidos de uno o varios socios gestores, seguido de “& Cía”, “Hermanos”, “Asociados”. NO podrá llevar el nombre o apellido de un socio comanditario. La razón social se forma con el nombre completo o uno de los apellidos de uno o varios socios gestores, seguido de “& Cía”, “Hermanos”, “Asociados” y por último la sigla S.en C. NO podrá llevar el nombre o apellido de un socio comanditario. La razón social se forma con el nombre completo o uno de los apellidos de uno o varios socios gestores, seguido de “& Cía”, “Hermanos”, “Asociados” y por último la sigla S.C.A. NO podrá llevar el nombre o apellido de un socio comanditario. En cuanto a su formación En cuanto a su formación En cuanto a su formación Se integra mínimo con dos (2) socios y no tiene máximo. Se integra mínimo con dos (2) socios y no tiene máximo. Se integra mínimo con cinco (5) socios y no tiene máximo. Uno (1) aporta su conocimiento (socio gestor) y otro aporta capital (socio comanditario) Uno (1) aporta su conocimiento (socio gestor) y otro aporta capital (socio comanditario) Uno (1) aporta su conocimiento (socio gestor) y cuatro (4) aporta capital (socio comanditario) El capital (aporte) debe pagarse en su totalidad al momento de su constitución. El capital (aporte) debe pagarse en su totalidad al momento de su constitución. El capital (aporte) debe pagarse en su totalidad al momento de su constitución. En cuanto a la responsabilidad de los socios En cuanto a la responsabilidad de los socios En cuanto a la responsabilidad de los socios Todos los socios responden solidaria y subsidiariamente por las operaciones sociales. El socio que aporta su conocimiento, su responsabilidad es ilimitada, mientras que el socio que haya aportado capital, su responsabilidad es limitada, solo hasta el monto del aporte que haya realizado a la sociedad. Todos los socios responden solidaria y subsidiariamente por las operaciones sociales. El socio que aporta su conocimiento, su responsabilidad es ilimitada, mientras que los socios que haya aportado capital, su responsabilidad es limitada, solo hasta el monto del aporte que haya realizado a la sociedad. Todos los socios responden solidaria y subsidiariamente por las operaciones sociales. En cuanto a los órganos de Control En cuanto a los órganos de Control: En cuanto a los órganos de Control La Administración corresponde a todos y cada uno de los socios. La Dirección de la sociedad estará a cargo de la Junta de Socios. La Dirección de la sociedad estará a cargo de la Junta de Socios. Podrán delegar la administración en un consocio o un tercero ajeno (Art. 319 Cód. Comercio) La administración y representación legal será ejercida por los Socios Gestores. La administración y representación legal será ejercida por los Socios Gestores. En cuanto a la inspección o fiscalización de las operaciones sociales: En cuanto a la inspección o fiscalización de las operaciones sociales: En cuanto a la inspección o fiscalización de las operaciones sociales: Está a cargo de los socios comanditarios de forma permanente. Está a cargo de los socios comanditarios de forma permanente. Por obligación legal, deben tener un Revisor Fiscal, cuya profesión es Contador. Y los Socios Comanditarios podrán hacerla 15 días antes de la Asamblea General de Socio.