D) PERSONAS NATURALES CON CALIDAD DE COMERCIANTES

PERSONAS CON CALIDAD DE COMERCIANTE
Persona Natural Comerciante es aquella que ejerce dicha actividad de manera habitual y profesional a título personal mercantiles (Artículo 10 Código de Comercio). Dicha persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce, es decir; que compromete su patrimonio personal para responder ante terceros por la actividad comercial que realiza. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Deben matricularse ante la Cámara de Comercio todas las personas naturales que realicen en forma permanente o habitual actividades mercantiles.

La Matrícula Mercantil además de ser una obligación legal, sirve como medio de identificación y hace presumir, para todos los efectos legales, la condición de comerciante.

Los menores adultos (mujeres y hombres desde 12) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

TRÁMITES PARA LA FORMALIZACIÓN
  1. Diligencie y firme el Formulario de Registro Único Empresarial y Social (Matricula Mercantil o Renovación Personas Naturales o Jurídicas y Sucursales de Sociedad Extranjera y Establecimientos de Comercio, Sucursales y Agencias), los puede adquirir en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de su ciudad.
  2. Diligencie y firme el Formulario Adicional de Registro con Otras Entidades CAE.
  3. Diligencie el Formulario de Registro Único Tributario de la DIAN a través de la página internet www.dian.gov.co, seleccionando la opción “Inscripción RUT”, y en Tipo de Inscripción elija “Cámara de Comercio”, pulse el botón continuar. Imprima y firme el formulario diligenciado.
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA MATRICULA MERCANTIL
  1. Copia del documento de identificación con exhibición del original.
  2. Formulario diligenciado de Registro Único Empresarial y Social (Matricula Mercantil o Renovación Personas Naturales o Jurídicas y Sucursales de Sociedad Extranjera y Establecimientos de Comercio, Sucursales y Agencias), con presentación personal ante el funcionario autorizado de cámara de comercio o reconocimiento de firma y contenido ante notario o juez.
  3. Formulario Adicional de Registro con Otras Entidades CAE, diligenciado.
  4. Si ya cuenta con NIT, adjuntar copia del Certificado del RUT.
  5. Sino tiene NIT, para la inscripción en el RUT presentar:
  • Formulario de Registro Único Tributario de la DIAN con la marca de agua “Para Tramite en Cámara”, diligenciado con presentación personal ante el funcionario autorizado de cámara o reconocimiento de firma y contenido ante notario o juez. Cuando el trámite del RUT lo realice un tercero a través de poder, el formulario Pre-Rut lo debe firmar el apoderado, se debe adjuntar el poder con reconocimiento del otorgante. 
  • Fotocopia del documento de identidad de la persona natural o su apoderado y exhibición del documento de identidad original.
  • Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración del impuesto predial o recibo del impuesto predial pagado. No es necesario que en los recibos mencionados figure el nombre de quien solicita la inscripción.  En lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.
AL MOMENTO DE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS VERIFIQUE QUE:
  1. Haya diligenciado todas las casillas de los formularios.
  2. Los formularios no presenten tachones o enmendaduras.
  3. Que se encuentren debidamente firmados.
  4. El número de teléfono informado en el formulario del RUT (Pre-Rut) coincida con el indicado en el formulario de matrícula o renovación de personas naturales o jurídicas.
  5. La dirección que se reporte en el formulario del Pre-Rut y en el formulario de matrícula mercantil debe coincidir con el indicado en el recibo de servicios públicos presentado.
OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE
  1. De acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio. (Matricularse en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio. /Inscribir en el registro mercantil todos los actos y documentos que la ley exija, por ejemplo modificación de actividad, de nombre y dirección entre otros. /Llevar la contabilidad regular de sus negocios, de acuerdo con las normas legales. /Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades, de acuerdo a lo que establece la ley. /Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal).
  2. De acuerdo con el artículo 33 del Código de Comercio la matricula mercantil debe renovarse entre los meses de Enero y Marzo.
  3. Matricular todos los establecimientos de comercio.
  4. Si se pierde la calidad de comerciante ó se ha cerrado el establecimiento de comercio de manera definitiva, deberá solicitar a la Cámara de Comercio la cancelación de su matrícula y la de su establecimiento de comercio, y cancelar los derechos correspondientes a los años no renovados, en caso que los hubiere.
  5. Debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 232 de 1995, Ley 962 de 2005 artículo 27 y el Decreto Reglamentario 1879 de 2008.
OBSERVACIONES
  1. La matrícula se solicita de manera personal o a través de su apoderado, en este caso se deberá adjuntar el poder debidamente reconocido.
  2. Podrá enviar a un tercero con los documentos debidamente firmados y reconocidos ante notario o juez.
  3. Si pertenece al régimen común, una vez matriculado en el registro mercantil deberá dirigirse a la DIAN para obtener la resolución de facturación.
  4. Si los activos son inferiores a $2.500.000, adjuntar relación de bienes o activos firmado por contador público y copia de la tarjeta profesional del mismo.
CANCELACIÓN DE MATRÍCULA MERCANTIL
  • Cuando la persona natural deja de ejercer el comercio debe cancelar su matrícula, mediante solicitud escrita reconocida ante juez o notario o presentándose personalmente ante el funcionario de la entidad.
  • Cuando el comerciante fallece, la solicitud de cancelación la podrá solicitar cualquiera de los herederos acreditando su calidad, adjuntando el certificado de defunción.
  • La solicitud se presentará en cualquiera de las sedes de la cámara de comercio donde se pagará el valor de los derechos autorizados por la ley.
  • Si lo desea, puede utilizar los formatos Novedades de Persona Natural para la cancelación y modificación de información, que gratuitamente le suministra la Cámara de Comercio de Cali.
  • Para cancelar la matrícula debe encontrarse al día con la renovación.
NOTA: Por regla general, las inscripciones de los actos y contratos, así como la matrícula y las modificaciones generan unos derechos a favor de la Cámara de Comercio, así como un impuesto de registro, cuyo valor puede ser liquidado con anterioridad en la línea de atención 886 1329 Cali - Valle.