C) EMPRESAS UNIPERSONALES.


Una empresa unipersonal es aquella mediante la cual una persona natural o jurídica que reúnas las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
La empresa unipersonal, una vez sea inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica independiente del socio que la conforma.

Características:
  1. La Denominación o Razón Social se forma seguida de la expresión “empresa unipersonal”, o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente. (Art. 72 Ley 222/95).
  2. La puede conformar una persona natural o jurídica que puede ejercer actos de comercio.
  3. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.
  4. Se deben relacionar el total de los bienes asignados y establecer el valor y cantidad de acciones. Igualmente, podrá posteriormente, aportar nuevos bienes. En ningún caso, el empresario podrá retirar directamente o por interpuesta personas los bienes pertenecientes a la empresa unipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas.
  5. Se debe designar el administrador y sus facultades. La administración puede ser delegada totalmente, caso en el cual el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la empresa unipersonal.
  6. La responsabilidad de los administradores será la prevista en el régimen general de Sociedades.
  7. El titular de la empresa unipersonal no podrá contratar con la misma empresa, ni entre empresas unipersonales constituidas por el mismo titular. Sus actos serán ineficaces.
  8. La negociación de las cuotas de la empresa unipersonal se hará a través de Cesión.
   
¿Cómo se constituye una empresa unipersonal?
La constitución de una empresa unipersonal es solemne, pues debe efectuarse por escrito, es decir, documento privado o escritura pública cuando se aportan bienes inmuebles, y con estricta sujeción a las reglas contempladas en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.

Si se constituye por documento privado, éste deberá ser reconocido por el constituyente o empresario ante juez o notario o presentado personalmente ante el secretario de la cámara.

Cuando se omita cualquiera de los requisitos contemplados en la citada norma o cuando el documento no sea reconocido por el empresario o presentado personalmente ante el secretario de la entidad, las cámaras deben abstenerse de efectuar su inscripción.

¿Qué requisitos debe reunir el documento de constitución?
El documento mediante el cual se constituya la empresa debe contener la siguiente información:


  1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.
  2. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión “empresa unipersonal” o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.
  3. El domicilio de la empresa.
  4. El término de duración, si éste no fuere indefinido.
  5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
  6. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.
  7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.
  8. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. Delegada totalmente la administración y mientras se mantenga dicha delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la empresa unipersonal.
¿Cuáles son los efectos que produce el registro de la empresa unipersonal?
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica distinta del empresario.

¿Cómo se aclara o reforma una escritura pública mediante la cual se constituyó una empresa unipersonal?
Las aclaraciones de las escrituras públicas deberán hacerse por este mismo medio. Sin embargo, las reformas de estatutos, podrán realizarse por documento privado con presentación personal ante Notario Público o ante el funcionario designado por la Cámara de Comercio, independientemente, de que la constitución se hubiere elevado a escritura pública, a menos que se aumente capital y se aporte un bien inmueble. Dicho documento se inscribe en la Cámara de Comercio del domicilio de la empresa unipersonal.

¿Cómo se aumenta o disminuye el capital de la empresa unipersonal?
Cuando el empresario lo estime conveniente podrá aumentar el capital de la empresa unipersonal mediante el aporte de nuevos bienes, para lo cual suscribirá el correspondiente documento privado o público, según se trate de bienes muebles o inmuebles, como sucede para la constitución de la empresa. Podrá así mismo disminuir el capital, pero en este caso, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Comercio, respecto de la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades, en el evento que se produzca un efectivo reembolso de aportes.

¿Qué formalidades requiere una cesión de cuotas?
Documento privado que deberá inscribirse en el registro mercantil para que produzca efectos entre los contratantes y frente a terceros. En este caso, las cámaras de comercio sólo podrán efectuar la inscripción cuando el documento sea otorgado por el cedente, el cesionario o por su apoderado, el representante legal y reconocido ante notario o juez o presentado personalmente ante el secretario de la cámara por sus otorgantes.

¿Cuándo se puede realizar la conversión de la empresa en una sociedad comercial?
Cuando la empresa llega a pertenecer a dos o más personas por virtud de una cesión de cuotas o de otro acto jurídico. Se deberán elaborar los estatutos de la nueva sociedad dentro de los seis meses siguientes a la inscripción del ingreso de los nuevos socios. Dichos estatutos deberán elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil.

Por disposición de la ley 1258 de 2008 las sociedades podrán transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, mediante documento privado. Teniendo en cuenta que a las empresas unipersonales se les aplican las normas de las sociedades comerciales, según el artículo 80 de la ley 222 de 1995, las empresas unipersonales podrán convertirse en sociedades por acciones simplificada con los mismos requisitos, es decir, por documento privado.

¿Cuándo se produce la conversión de una sociedad en empresa unipersonal?
La sociedad podrá convertirse en empresa unipersonal por reducción del número de socios a uno, evento en el cual la decisión debe solemnizarse mediante instrumento público e inscribirse en el registro mercantil dentro de los seis meses siguientes a la disolución.

¿Cómo se liquida una empresa unipersonal?
Una vez que la empresa unipersonal haya sido disuelta o esta hubiere operado en virtud del vencimiento del término, la liquidación del patrimonio se realiza conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Tener en cuenta que en el documento final de liquidación se debe aprobar la cuenta final de liquidación, anexando balance suscrito por contador público, aprobando las cuentas del liquidador sino fuere el mismo constituyente e indicando cuánto es el monto a repartir.

Si la empresa que se liquida posee establecimientos de comercio que no van a ser cerrados, deberán adjudicarse en el documento de liquidación, de lo contrario, deberá solicitarse la cancelación de la matrícula de esos establecimientos, porque ésta no opera automáticamente por el hecho que se liquide una empresa.

Recomendaciones
Antes de asignar nombre a la empresa, verifique que no exista registrado un nombre igual o similar al que se va a utilizar.
En caso de aportes de bienes inmuebles, que incluya linderos y número de matrícula inmobiliaria y otorgarse la correspondiente escritura pública. En este caso, debe presentar ante la Cámara el recibo de pago del impuesto de registro por los derechos cancelados ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


Para que pueda prorrogarse el término de duración de la empresa unipersonal, el documento de reforma debe ser inscrito con anterioridad al vencimiento del término de duración.