Descripción
La Ley 223 de
diciembre de 1995 y el Decreto Reglamentario 0650 de 1996. // El impuesto de
Registro está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios
jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los
particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban
registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las
Cámaras de Comercio. //Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba
registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la
Cámara de Comercio, el impuesto se generará solamente en la instancia de
inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. // No generan
el impuesto aquellos actos o providencias que no incorporan un derecho
apreciable pecuniariamente en favor de una o varias personas, cuando por
mandato legal deban ser remitidos para su registro por el funcionario
competente. // PARÁGRAFO. Cuando el documento esté sujeto al impuesto de
registro de que trata la presente ley, no se causará impuesto de timbre
nacional.
Costo
TARIFAS: // Todos los
Actos, contratos o negocios jurídicos relacionados con sociedades la tarifa con
cuantía sujetos a registro en: 1) Cámaras de Comercio es el 0.7%. // 2) la
Oficina de Instrumentos Público es el 1,0%. // 3) Todos los Actos, contratos o
negocios jurídicos relacionados con sociedades y bienes inmuebles sin cuantía
sujetos a registro en las cámaras de comercio y las Oficina de Instrumentos
Público es de 4 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (Hoy $616.000/30*4)
$82.134. //ESTAMPILLAS Pro-Univalle, Pro-Desarrollo y Pro-Hospitales la tarifa
del 2X1000 c/u. // DERECHOS DE SISTEMATIZACION El valor por la vigencia 2006 es
de $3,900 ( si la liquidación del impuesto la realiza la Secretaria de Hacienda
Departamental).
Lugar
de atención
La Ley 223 de
diciembre de 1995 y el Decreto Reglamentario 0650 de 1996. // El impuesto de
Registro está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios
jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los
particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban
registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las
Cámaras de Comercio. // Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse
tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de
Comercio, el impuesto se generará solamente en la instancia de inscripción en
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. // No generan el impuesto
aquellos actos o providencias que no incorporan un derecho apreciable
pecuniariamente en favor de una o varias personas, cuando por mandato legal
deban ser remitidos para su registro por el funcionario competente. //
PARÁGRAFO. Cuando el documento esté sujeto al impuesto de registro de que trata
la presente ley, no se causará impuesto de timbre nacional.
Hora
de atención:
Lugar
de pago
En Cali: Casilla
Banco de Bogotá ubicada en el 1er piso de la Gobernación del Valle. En el resto
de Municipios: En los siguientes Bancos: BANCAFE cuenta de ahorros 123-74209-0,
BOGOTA 484-62531-4 y AGRARIO 6925-702789-9.
Vencimiento
TÉRMINOS PARA EL
REGISTRO.// Cuando en las disposiciones legales vigentes no se señalen términos
específicos para el registro, la solicitud de inscripción de los actos,
contratos o negocios jurídicos sujetos a registro deberán formularse de acuerdo
con los siguientes términos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento o
expedición: // a) Dentro de los dos meses siguientes, si han sido otorgados o
expedidos en el país, y // b) Dentro de los tres meses siguientes, si han sido
otorgados o expedidos en el exterior. La extemporaneidad en el registro causará
intereses moratorios, por mes o fracción de meses de retardo, determinados a la
tasa y en la forma establecida en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre
la renta y complementarios.
Responsable
Los Particulares
Contratantes y los Particulares beneficiarios de los actos, contratos o
negocios jurídicos. // Los Sujetos pasivos pagaran el impuesto por partes
iguales salvo manifestación expresa de los mismos en otro sentido
Enlace de descarga de
formulario
Anotaciones
El funcionario
competente no podrá realizar el registro si la solicitud, no se ha acompañado
de la constancia o recibo de pago del impuesto de registro.