(N°4) "TRAMITES EN LA GOBERNACIÓN DEL VALLE"

4. REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE REGISTRO SOBRE LA ESCRITURA:


Impuesto de Registro

Descripción
La Ley 223 de diciembre de 1995 y el Decreto Reglamentario 0650 de 1996. // El impuesto de Registro está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio. //Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto se generará solamente en la instancia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. // No generan el impuesto aquellos actos o providencias que no incorporan un derecho apreciable pecuniariamente en favor de una o varias personas, cuando por mandato legal deban ser remitidos para su registro por el funcionario competente. // PARÁGRAFO. Cuando el documento esté sujeto al impuesto de registro de que trata la presente ley, no se causará impuesto de timbre nacional.

Costo
TARIFAS: // Todos los Actos, contratos o negocios jurídicos relacionados con sociedades la tarifa con cuantía sujetos a registro en: 1) Cámaras de Comercio es el 0.7%. // 2) la Oficina de Instrumentos Público es el 1,0%. // 3) Todos los Actos, contratos o negocios jurídicos relacionados con sociedades y bienes inmuebles sin cuantía sujetos a registro en las cámaras de comercio y las Oficina de Instrumentos Público es de 4 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (Hoy $616.000/30*4) $82.134. //ESTAMPILLAS Pro-Univalle, Pro-Desarrollo y Pro-Hospitales la tarifa del 2X1000 c/u. // DERECHOS DE SISTEMATIZACION El valor por la vigencia 2006 es de $3,900 ( si la liquidación del impuesto la realiza la Secretaria de Hacienda Departamental).

Lugar de atención
La Ley 223 de diciembre de 1995 y el Decreto Reglamentario 0650 de 1996. // El impuesto de Registro está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio. // Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto se generará solamente en la instancia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. // No generan el impuesto aquellos actos o providencias que no incorporan un derecho apreciable pecuniariamente en favor de una o varias personas, cuando por mandato legal deban ser remitidos para su registro por el funcionario competente. // PARÁGRAFO. Cuando el documento esté sujeto al impuesto de registro de que trata la presente ley, no se causará impuesto de timbre nacional.


Hora de atención:
7:30 a.m. a 12:0m y 2:30 p.m. a 3:30 p.m. De Lunes a viernes 

Lugar de pago
En Cali: Casilla Banco de Bogotá ubicada en el 1er piso de la Gobernación del Valle. En el resto de Municipios: En los siguientes Bancos: BANCAFE cuenta de ahorros 123-74209-0, BOGOTA 484-62531-4 y AGRARIO 6925-702789-9.

Vencimiento
TÉRMINOS PARA EL REGISTRO.// Cuando en las disposiciones legales vigentes no se señalen términos específicos para el registro, la solicitud de inscripción de los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos a registro deberán formularse de acuerdo con los siguientes términos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento o expedición: // a) Dentro de los dos meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y // b) Dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior. La extemporaneidad en el registro causará intereses moratorios, por mes o fracción de meses de retardo, determinados a la tasa y en la forma establecida en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.

Responsable
Los Particulares Contratantes y los Particulares beneficiarios de los actos, contratos o negocios jurídicos. // Los Sujetos pasivos pagaran el impuesto por partes iguales salvo manifestación expresa de los mismos en otro sentido

Enlace de descarga de formulario 

Anotaciones
El funcionario competente no podrá realizar el registro si la solicitud, no se ha acompañado de la constancia o recibo de pago del impuesto de registro.